viernes, 13 de febrero de 2015

“El decreto 001-2015 del MINEM es ilegal e inconstitucional”

Compartimos la entrevista que realizó Noticias SER a Laureano Del Castillo sobre los peligros del Decreto Supremo 001-2015 que vulnera los derechos a la tierra de las comunidades campesinas.


Laureano Del Castillo, Abogado y Director Ejecutivo del Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES), analiza el Decreto Supremo 001-2015 publicado por el Ministerio de Energía y Minas,
norma que busca acelerar los procedimientos para otorgamiento de concesiones y permisos de exploración y explotación minera, para ello ha planteado que la decisión sobre el uso de las tierras comunales se realice sólo a nivel de la Directiva Comunal y se deje de lado a la Asamblea Comunal.

 ¿Qué trasfondo tiene el DS 001-2015-MINEM, norma que supuestamente busca agilizar los procedimientos administrativos para el otorgamiento de concesiones? 

Lo que se pretende, como se viene haciendo desde el 2013 con otras normas, incluso con leyes de menor importancia; es básicamente reactivar la economía del país. Lo que busca el gobierno es dar facilidades a los inversionistas básicamente del sector minero y extractivo, de ahí que el decreto supremo mencionado busca dar facilidades para realizar exploración y explotación minera, porque desde la lógica del gobierno es éste sector el que va a impulsar nuevamente la economía. 

¿Se puede decir que este decreto del MINEM, vulnera el derecho al autogobierno y la autonomía de los pueblos indígenas y las comunidades campesinas por parte de las instancias estatales? 

Si, además no es la única norma que hace eso, ya antes hemos tenido otras como la Ley 30230, que pasa por encima de derechos colectivos y no solamente de comunidades campesinas y nativas, sino incluso de otros propietarios. El decreto 001-2015 del Ministerio de Energías y Minas es ilegal e inconstitucional, porque se pretende variar con un decreto lo que sostiene una ley. Es una grosería en términos jurídicos. Este decreto indica que para facilitar las inversiones en tierras comunales la decisión sólo la tomará la junta directiva, lo que además evidencia un desconocimiento porque en las comunidades campesinas hay directivas comunales y no de juntas directivas. Además este decreto va en contra de la Ley de Promoción y de Inversión y la Ley de Tierras, donde se menciona que las decisiones que afectan a las tierras comunales son tomadas por la asamblea de la comunidad. Entonces un decreto supremo no puede cambiar lo que dice una ley. Para ponerlo en claro es cómo si los gerentes de las empresas tomaran determinadas decisiones y que se obviara al directorio o a la asamblea de asociados. Si se diera una norma de este tipo las empresas saltarían, pero como se trata de comunidades campesinas a nadie le importa. 

¿Es posible que el decreto 0015-2015-MINEM sea declarado inconstitucional? ¿Existe la capacidad de movilización de los directamente afectados por la misma? 

Existe la posibilidad de plantear su inconstitucionalidad, para ello hay mecanismos legales plasmados en la constitución, además se está transgrediendo derechos. Pero tengo dudas si habrá capacidad en la población para denunciar esta violación y presionar al Poder Ejecutivo o al Congreso, y en segundo lugar llevar el caso a las instancias judiciales pertinentes. Para ello, hay que hacer una campaña de difusión para lograr la reacción de los comuneros y comuneras y, de la ciudadanía en general. 

¿Por qué el gobierno de Humala ha adoptado la lógica de incentivar la inversión privada extractiva a costa de la reducción de los derechos ciudadanos y de las comunidades? 

Es una posición muy marcada por elementos ideológicos. En el gobierno entienden que el ritmo de la economía reposa en los inversionistas, es decir en las personas que tienen capacidades económica y entienden que los pobres no pueden realizarla, y de ahí que nuestro lenguaje se ha generalizado en estos ultimo años de exclusión del emprendedor, es decir lo ricos son empresarios y los pobres son emprendedores y entonces los emprendedores no nos van sacar de la crisis, los únicos que van generar riqueza y empleo es la actividad de los empresarios. Por ello se da más facilidades a los empresarios a quienes les está afectando la crisis internacional. 

¿En caso de que se empiece a aplicar este decreto, se incrementarán los conflictos vinculados a actividades extractivas? 

Sin duda, quizá no de manera significativa, pero si vemos la cifras de conflictos que reporta la Defensoría del Pueblo sabemos que los conflictos socio ambientales se dan entre las empresas mineras y las comunidades campesinas y comunidades nativas, entonces en ese panorama emitir normas que se saltan la asamblea comunal para darle poder a las directivas comunales, es una provocación. Además esto llevará al cuestionamiento de las mismas directivas, ya que sus decisiones no necesariamente serán validadas por la comunidad, lo cual será un foco de conflicto y confrontación. 

¿Debió aplicarse la consulta previa antes de la promulgación de este Decreto Supremo? 

La norma debió ser consultada ya que el Convenio 169 refiere que es necesario consultar directamente cuando una actividad de explotación de recursos naturales podría afectar de manera directa a las comunidades. 

¿Porque el gobierno adopta esta actitud de aprobar normas decretos sin consultar a las poblaciones que podrían ser afectados? 

Es difícil entender, porque hay antecedentes de que varias normas, de reciente data, han sido criticadas y han sido motivo de movilizaciones; pero si bien la experiencia nos deja algún aprendizaje, este gobierno está insistiendo en la modificación de normas a sabiendas de los costos que puede tener.


Fuente: Noticias SER.


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