jueves, 13 de noviembre de 2014

Editorial: Destrabar inversiones afectando el derecho de la propiedad rural


Siembra vientos y cosecharás tempestades», reza el dicho. Teniendo en cuenta esta lección de sabiduría popular, diversas organizaciones de la sociedad civil vienen denunciando los riesgos de la aplicación de la Ley 302301, aprobada en julio de este año. Además de las afectaciones al ambiente, otras organizaciones —como el Colectivo por la Seguridad de los Territorios de las Comunidades del Perú— señalan el riesgo que se cierne sobre la propiedad de pequeños propietarios y de comunidades si se aplican las normas de dicha ley, que pretende sanear legalmente tierras en favor de grandes inversiones.


Como se ha advertido, no se está en contra de las inversiones; por el contrario, ellas son muy necesarias no solo para continuar la senda del crecimiento de la economía, sino también para cubrir las necesidades que padece una buena parte de nuestra población a lo largo y ancho del territorio. Pero de ahí a pretender retomar el ritmo del crecimiento económico favoreciendo el desarrollo de grandes proyectos en minería, hidrocarburos, vialidad, turismo o biocombustibles, afectando el derecho de propiedad de los ciudadanos peruanos, hay una gran diferencia. El objetivo de la Ley 30230 es crear una serie de procedimientos especiales para el saneamiento en favor de proyectos declarados de interés nacional, a manos de Cofopri, cuando sean predios de particulares o de la Superintendencia de Bienes Nacionales (si se trata de tierras del Estado).

Entendámonos bien. La intención de las autoridades no es impulsar un proceso general de saneamiento físico legal de la propiedad rural, que —dicho sea de paso— se viene reclamando al Estado. Lo que buscan con esta ley es reactivar las inversiones levantando, en este caso, trabas, como la de la propiedad informal de pequeños agricultores y campesinos. Y, sí, se trata también de propiedades de particulares, donde se incluye la de las comunidades campesinas y nativas, muchas de las cuales carecen todavía de títulos firmes, pues la gran mayoría de ellos no están georreferenciados. Así las cosas, la norma comentada puede aplicarse a dichas tierras.

Ha generado alguna expectativa el anuncio de funcionarios de los ministerios de Agricultura y Riego y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en una reciente reunión pública, acerca de que se estaría trabajando en el reglamento de la Ley 30230 para explicitar —según su interpretación— que esta no se aplicará a tierras comunales. De concretarse ello, se habría avanzado en desactivar una amenaza que podría haber generado muchos conflictos. Pero se mantendría la incertidumbre sobre muchos cientos o, quizá, miles de pequeños agricultores que no forman parte de las comunidades y carecen de títulos o cuentan con títulos imperfectos, acerca de que podrían perder su propiedad. Eso no es admisible en pleno siglo XXI, pues dicha situación puede generar más conflictos en un país que no requiere tener más de ellos.

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