jueves, 30 de mayo de 2013

Ministerio de Agricultura y titulación comunal


A inicios de abril el Poder Ejecutivo envió al Congreso de la República un proyecto de ley para modificar la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

Nos interesa destacar la modificación del artículo 6 de la vigente Ley de Organización y Funciones del mencionado ministerio, relacionada con sus competencias exclusivas. Así, le corresponderá “Dictar las normas y los lineamientos técnicos para el proceso de saneamiento físico legal y la formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, que son de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno, en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado”. Ello significará consolidar lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 01-2013-AG (del 25 de enero pasado) en que se estableció la rectoría de la política nacional agraria en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria.


Recordemos que en 2007 el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural fue absorbido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a pesar de que este último fue creado para el ámbito urbano. Tiempo después, las funciones en materia de saneamiento de la propiedad agraria pasaron (en realidad fueron devueltas) a los Gobiernos Regionales, pero se generó la duda de cuál sería el ministerio que regularía estas funciones, pues COFOPRI hace parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Decreto Supremo mencionado resolvió ese dilema, asignándolas al Ministerio de Agricultura.

Más allá de las cuestiones formales, queremos destacar el interés del Ministerio de Agricultura por enfrentar la falta de saneamiento de la propiedad comunal. La última información proporcionada por COFOPRI, de diciembre de 2010, daba cuenta que de las 6,069 comunidades campesinas reconocidas, faltaban titular 959; y de las 1,469 comunidades nativas reconocidas, 198 faltaban titular. Más alarmante es saber, según COFOPRI, que 61.5% de las comunidades campesinas tituladas (3,140 comunidades) y 93.3% de las comunidades nativas tituladas (1,186) no estaban georreferenciadas. Así, del total de comunidades reconocidas (7,538), el 72.7% (5,483) no tendría cómo acreditar indubitablemente su derecho de propiedad. Sin título y sin planos georreferenciados la propiedad de las tierras comunales deviene en un derecho inseguro.Por ello, saludamos el interés del Ejecutivo por facilitar herramientas a los Gobiernos Regionales, a cargo del saneamiento legal de las tierras agrícolas, para cumplir así el compromiso pendiente del Estado con las comunidades. Títulos seguros brindan más seguridad para todos.

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