lunes, 22 de septiembre de 2008

Derogado el DL 1015 ¿qué sigue?

Aprobada apresuradamente por el Congreso el 12 de agosto, en medio del conflicto en Bagua y otras localidades de la Amazonía, la ley que derogó los decretos legislativos 1015 y 1073 fue finalmente promulgada por el Presidente del Congreso y publicada el domingo 21 de setiembre. Aunque el Presidente García había anunciado que observaría dicha ley, usando expresiones altisonantes (lo que fue seguido por otros miembros del Ejecutivo, como el Ministro de Agricultura, que se refirió a las ONG como buitres del siglo XXI), vencido el plazo constitucional para hacer sus observaciones estas no se produjeron. Así, el Presidente del Congreso debió promulgar la ley y, por tanto, disponer su publicación en el diario oficial. 


 El texto de la ley aprobada, que lleva el número 29261, es bastante escueto. En el artículo 1 se deroga los cuestionados decretos legislativos 1015 y 1073, el segundo de los cuales apenas había cambiado una frase del primero. En el segundo artículo se restituye la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley 26505 o Ley de Tierras. Así las cosas, representantes del oficialismo, como el congresista Aurelio Pastor demandan ahora a las organizaciones que impulsaron las protestas de agosto, AIDESEP, CONAP y otras, a que den propuestas y no se queden solamente en la derogatoria de estas normas. 

En ese punto tiene razón el congresista, pues lograr que se deroguen estas normas si bien es un triunfo de las organizaciones nativas e indígenas, sólo restituye las cosas al estado en que estaban vigentes las normas de la Ley de Tierras, 26505. Dicha ley no solo no era lo óptimo, sino que no sirvió para el desarrollo de las comunidades nativas ni de las comunidades campesinas. El reto es pues, plantear en positivo, qué requieren las organizaciones nativas y las comunidades campesinas para incorporarse en el marcado proceso de crecimiento económico que está viviendo el país. 

 Pero al decir lo anterior no podemos olvidar que las preguntas anteriores deben ser también abordadas por el Poder Ejecutivo, pues fue éste el que intentó imponer el cambio, primero como proyecto de ley 1992/2007-PE y luego (sin esperar al Congreso) a través del DL 1015. Como recordaba un dirigente campesino, tampoco en 13 años de vigencia del artículo 10 de la Ley de Tierras (que se pretendió hacer general para todas las organizaciones comunales) se logró el desarrollo de las comunidades campesinas de la costa favoreciendo la enajenación de tierras comunales. 

Las propuestas de Sierra Exportadora no han tomado en cuenta a las comunidades campesinas ni a las comunidades nativas, como tampoco se observa que atiendan a la realidad mayoritaria de la pequeña propiedad rural. Por último, la llamada “ley de la selva“ (proyecto Nº 840/2006-PE), iniciativa del Poder Ejecutivo, que propone modificar la Ley de promoción de la inversión en reforestación y agroforestería, se encuentra aún en trámite desde inicios de este mes en la Comisión de Economía del Congreso. 

 Si el gobierno está realmente interesado en la promoción de las organizaciones comunales, tanto campesinas como nativas, corresponde que luego de una revisión seria, haga llegar al Congreso una propuesta de ley que contemple mecanismos concretos para impulsar la economía de las familias campesinas. Seguir pensando, como se sostiene en el Síndrome del Perro del Hortelano, que las comunidades alcanzarán su desarrollo cediendo sus tierras a los inversionistas o a las industrias extractivas o viendo cómo se aprovecha los recursos existentes en sus tierras puede llevar a nuevas situaciones conflictivas, en las que nadie sale ganando. 

Tampoco olvidemos que si se considera en las nuevas propuestas la disposición de tierras comunales y otras formas de afectación de su organización, el Convenio 169 de la OIT exige la consulta, a través de medios adecuados, a los pueblos interesados.

2 comentarios:

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  2. ¿Qué hacer?.

    Muy sencillo Dr.Del Castillo; reglamentar la Ley 28298 - Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural (21/07/2004); reglamentación demorada ex-profeso desde hace ya más de cuatro años. Allí se da origen a las "Empresas Productivas Capitalizadas Comunales", que son base para la asociación de activos productivos comunales con capitales, en función a un modelo de DESARROLLO CON INCLUSION.

    Atentamente

    luisbravovillaran@gmail.com

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