viernes, 22 de agosto de 2008

No agitar, pero tampoco mentir

No había que ser adivino ni tener una bola de cristal para saber que, tras la publicación del Decreto Legislativo 1015, las protestas de los miembros de las comunidades campesinas y nativas, afectados por dicha norma, se harían sentir. Tampoco fueron suficientes en su momento las opiniones en contra del proyecto de ley 1992-2007-PE (antecedente inmediato del Decreto Legislativo cuestionado), tanto de Defensoría del Pueblo, como de AIDESEP, de organizaciones campesinas y algunas ONG, y menos, al parecer, el dictamen en contra de la Comisión de Pueblos Andino, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología.

El Ejecutivo publicó el 20 de mayo el Decreto Legislativo 1015, con el mismo texto del proyecto de ley que venía siendo cuestionado, al amparo de la delegación de facultades para adecuar la legislación al Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos (TLC). En las semanas siguientes los cuestionamientos contra esta norma legal se empezaron a suceder y la Defensoría del Pueblo presentó una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, fundamentándola en una serie de argumentos de forma y de fondo. Un grupo de congresistas también pidió la inconstitucionalidad del referido Decreto Legislativo, así como presentó un proyecto de ley para derogarlo.

 Intentando debilitar la iniciativa de la Defensoría del Pueblo, el Ejecutivo se apresuró, antes del vencimiento del plazo de la delegación de facultades, en modificar la cuestionada norma, lo que hizo mediante el Decreto Legislativo 1073. Pero la nueva norma no resuelve el problema de fondo; por el contrario parece agravarlo, pues remite a una situación no contemplada en las leyes.

 Dicho de manera muy breve, el Decreto Legislativo plantea que para que comuneros en posesión de tierras comunales accedan a la propiedad, basta el voto a favor del 50% de los mismos comuneros poseedores; los demás comuneros no participan, solo miran o aplauden. El segundo caso al que se refiere el Decreto Legislativo 1015 es la adquisición en propiedad por parte de comuneros no poseedores o de terceros, así como para hipotecar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre tierras comunales; aquí se requería el voto a favor de no menos del 50% de los miembros asistentes a la asamblea instalada con el quórum correspondiente.

El Decreto Legislativo 1073 cambió el mecanismo de toma de decisión en ese último supuesto; ahora se requiere el voto a favor de “no menos del 50% de los comuneros posesionarios con más de un año”. La modificación introducida con el Decreto Legislativo 1073 no logra levantar las críticas que se levantaron contra la nueva normativa. Es que, como escribimos anteriormente, se equivoca el Ejecutivo al pensar que se trata de un simple asunto de porcentajes más o menos. No se consultó a las organizaciones campesinas ni a las organizaciones de las comunidades nativas, como estipula el Convenio 169 de la OIT, el cual no solo suscribió el Perú sino también ratificó nuestro Congreso, igual que se hizo con el TLC con Estados Unidos.

Es decir que el Convenio 169 es tan obligatorio para el Estado peruano como lo es el TLC. El Convenio 169 lo expresa con claridad: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (artículo 6, inciso 1.a).

 Tampoco logra el Decreto Legislativo 1073, con esa ligera modificación, superar el cuestionamiento de fondo. Si bien no se está obligando a las comunidades a vender sus tierras, se está facilitando la disposición de ellas, al igualar, pero hacia abajo, la votación necesaria para tomar esas decisiones por las comunidades en la sierra y la selva, al igual que durante el fujimorato se hizo para las comunidades campesinas de la costa. Ello no sorprendió a nadie, pues el presidente García lo venía anunciando abiertamente desde fines de 2007. Baste recordar uno de los pasajes de sus artículos sobre el Síndrome del Perro del Hortelano, en los que sin mayor reparo afirma sobre las tierras comunales: “…tierras ociosas porque el dueño no tiene formación ni recursos económicos, por tanto su propiedad es aparente. Esa misma tierra vendida en grandes lotes traería tecnología de la que se beneficiaría también el comunero”.

 Aunque cabe preguntarse qué tiene que ver la disposición de tierras de las comunidades campesinas con el TLC con Estados Unidos (al ser el fundamento principal del Decreto Legislativo 1015), la normativa propuesta resulta coherente con las afirmaciones presidenciales. En efecto, el Decreto 1015 afirma en su parte considerativa que “se requiere contar con un régimen unificado, a efectos de promover y facilitar la inversión privada en dichas tierras comunales”. No obstante, eso dista grandemente del objetivo de promover el desarrollo de las comunidades, algo que marcó el discurso del presidente García en su primer mandato, aquel de los Rimanakuy, de la Ley General de Comunidades Campesinas y de la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de las Comunidades Campesinas (INDEC).

Lo realmente preocupante es que también se aparta de las obligaciones del Estado contenidas en el Convenio 169 de OIT: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los Gobiernos deberán establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de estos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin” (artículo 6, inciso 1.c). Promover el desarrollo y permitir que las comunidades salgan de la pobreza y el atraso, como sostiene el presidente, no se logra facilitando la disposición de sus tierras y menos vendiéndola a quienes tienen recursos y por eso mismo no requerirían más apoyo del Estado. Por otra parte, aunque solo provisionalmente pudiéramos aceptar que el tema se resuelve cambiando el porcentaje de votos necesarios para que las comunidades decidan libremente lo que consideran más conveniente para sus intereses, debemos llamar las cosas por su nombre.

Hace mal el presidente García cuando dice “me parece un gravísimo error histórico derogar el Decreto Legislativo 1015 bajo la amenaza de huelgas y toma de carreteras” (aunque podamos coincidir en que las tomas de carreteras es una medida que afecta los intereses de inocentes); al Congreso le toca corregir un error que la soberbia impidió anticipar. Hace, sin embargo, peor cuando en una campaña de desinformación, que pagamos todos los peruanos, para defender el Decreto 1015 afirma que en los sindicatos las decisiones se toman con la mitad más uno de los trabajadores. La disposición de activos es un tema muy delicado y se ha recordado cómo para que en una sociedad anónima se tomen decisiones que implican la disposición de activos se requiere el voto de por lo menos 2/3 de las acciones pagadas. Siendo la tierra el principal activo de las comunidades lo menos que puede esperarse es que ese porcentaje se respete (como hiciera la Constitución de 1979).

 El presidente García dice en su propaganda que el Decreto Legislativo 1015 permite disponer de las tierras a las comunidades con el voto de la mitad más uno de sus miembros. Eso es una grosera mentira. Para mostrarla basta leer los Decretos Legislativos 1015 y 1073: el 50% de los votos no es lo mismo que la mitad más uno. Si lo que se quiere es tener decisiones firmes un simple empate, que ya faculta la disposición de las tierras comunales conforme al Decreto Legislativo 1015, no basta. Ese es el sentido de lo que se llama una mayoría calificada. Tampoco hacen honor a la verdad algunos comunicadores cuando dicen que las comunidades de la sierra y la costa estarían de acuerdo con el Decreto 1015, pues ellos no protestan.

Olvidan o desconocen que entre los motivos del paro del 8 y 9 de julio se incluyó la protesta contra el Decreto 1015 pero también contra otros varios que afectan a los pequeños agricultores y las comunidades campesinas, tales como los Decretos Legislativos 994 (que promueve las irrigaciones en tierras eriazas), el 1064 (que aprueba un nuevo régimen jurídico para las tierras de uso agrario), el 1089 (que constituye a COFOPRI por 4 años en el único y todopoderoso ente encargado de la formalización de la propiedad predial) y el 1090 (que aprueba una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre).

Que dicho paro no tuviera el impacto en la opinión pública que han tenido las acciones de las organizaciones nativas sobre todo en la selva norte, con el cierre del oleoducto y la toma de una central hidroeléctrica, no significa que no hubiera protestas en casi todos los ámbitos rurales. Finalmente, es bueno no perder de vista el bosque por mirar el árbol. Se ha concentrado la atención en el Decreto Legislativo 1015 y esperamos que se logre su derogatoria, para permitir que las comunidades tomen con libertad y responsabilidad sus decisiones sobre sus tierras. Pero no olvidemos que los reclamos de los nativos y de los campesinos se dirigen contra una buena parte de los decretos legislativos aprobados recientemente.

Le compete al Congreso la grave responsabilidad de asumir su revisión y sobre todo de atender los reclamos de los hombres y mujeres del campo por ser parte del desarrollo, por participar del crecimiento de la economía y que no suceda como a lo largo de su historia, que han visto salir los recursos de sus tierras sin recibir ningún beneficio. Es que ser ciudadanos implica no solo obligaciones, también derechos y los campesinos y nativos son tan peruanos como cualquiera. El Congreso tiene la palabra.

1 comentario:

  1. Me gustaría promover un congreso con las Comunidades Campesinas de la parte sur de Huancavelica,ellas desconocen en su gran mayoría de estas aberrantes y apócrifas Decretos Legislativos.

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